Normas para garantizar la seguridad y salud de los trabajadores
La Ley Nº 5.032 estableció la obligación a cargo de
los empresarios de establecimientos industriales, directores de
construcciones, los que explotan minas y canteras o cualquier otro trabajo
peligroso, de tomar medidas de seguridad para evitar los accidentes
laborales, por la utilización de maquinaria o por defectos en las instalaciones
en general.
La Ley encarga al Poder Ejecutivo la determinación
de las medidas a través de la reglamentación, la que deberá ser especial para
cada industria o grupo de industrias similares, y su revisión y actualización
periódica.
La Ley de 1914 dispuso entre otras medidas:
- La realización de inspecciones técnicas, de los elementos mecánicos del trabajo que pudieran ser peligrosos;
- la aislación de los espacios de trabajo donde se utilicen motores, ruedas, turbinas u otro mecanismo para producir energía, de los lugares donde se realizan las otras actividades del taller;
- la prohibición de emplear mujeres y niños en la limpieza o reparación de motores en marcha, máquinas o similares;
- la utilización de andamios con resguardos para trabajos de albañilería, pintura, etc..
En caso de accidentes de trabajo la Ley establece
que el
incumplimiento de la normativa sobre seguridad del trabajador, determina la responsabilidad
civil del empleador en caso de accidente, y deberá indemnizar a la víctima
o a sus sucesores.
Establece además que no es causa de eximente o atenuante de responsabilidad el hecho que los obreros se encuentren asegurados contra accidentes del trabajo.
Establece además que no es causa de eximente o atenuante de responsabilidad el hecho que los obreros se encuentren asegurados contra accidentes del trabajo.
En lo que respecta al ámbito normativo de derecho
internacional Uruguay a ratificado entre otros, el Convenio de la Organización Internacional
del Trabajo Nº 155 de 1981, reglamentado por Decreto Nº 291/007.
Dicha reglamentación se aplica a toda actividad, sea de
naturaleza comercial, industrial, rural o de servicio, con o sin fines de
lucro, tanto en el ámbito público como privado, imponiendo obligaciones mínimas
que deben ser cumplidas para la prevención y protección contra los riesgos que
resulten o puedan resultar de dichas actividades.
En cuanto a
los derechos y obligaciones los empleadores deberán garantizar la salud
y seguridad de los trabajadores en todos los aspectos relacionados con el
trabajo.
Los trabajadores deberán cuidar los
elementos de protección personal, conservándolos en buenas condiciones de uso y
funcionamiento; en caso de uso indebido o pérdida, el empleador podrá exigir su
reposición.
Los trabajadores o sus representantes tienen
derecho a realizar las consultas y recomendaciones que entiendan convenientes
sobre la seguridad y salud en el trabajo, tanto a los empleadores como a los
órganos de participación regulados en la reglamentación.
En lo que hace referencia a la prevención de los
riesgos laborales a nivel de empresa se prevé la creación de una instancia de cooperación
entre empleadores y trabajadores en cada empresa, con los siguientes objetivos:
- Planificación para la prevención de riesgos laborales en su origen.
- Propender a que el lugar y medio ambiente de trabajo, las herramientas y sistemas de trabajo se adapten a las características fisiológicas, anatómicas, psicológicas y a las capacidades del trabajador, a fin de garantizar su bienestar, seguridad y salud.
- Considerar los riesgos que surgen de la innovación tecnológica, promoviendo el uso de máquinas, sustancias y procesos de trabajo que no pongan en riesgo a los trabajadores.
- Promover y planificar la capacitación de empresarios y trabajadores para la prevención de riesgos laborales.
- Registrar los incidentes, fallas, accidentes y enfermedades de origen laboral producidos en la empresa, y analizar las estadísticas de siniestralidad laboral.
- Mantener la cooperación para asegurar que las acciones acordadas se implementen, y para asegurar la comunicación entre trabajadores y empleadores en materia de salud y seguridad laboral.
¿Qué prevé para empresas en que estén funcionando
instancias de cooperación entre trabajadores y empleadores? Cuando por Convenio Colectivo ya
funcionan Comisiones Bipartitas en materia de seguridad y salud en el
trabajo, continuarán funcionando de acuerdo al Convenio Colectivo
vigente. Cuando ya se encuentre establecido un sistema para la seguridad y
salud en el trabajo, acordado entre empleadores y trabajadores, el mismo
continuará funcionando.
¿Qué otras disposiciones sobre estas instancias de
cooperación se establecen? Empleadores y trabajadores podrán acordar otras formas de información,
consulta y cooperación para implementar las medidas tendientes a evitar los
riesgos de seguridad y salud en el trabajo.
La forma de cooperación y funcionamiento que se acuerde entre empleadores y trabajadores será comunicada a la Comisión Tripartita Sectorial. Si no existe acuerdo, se comunicará de inmediato a dicha Comisión a efectos de su intervención.
La forma de cooperación y funcionamiento que se acuerde entre empleadores y trabajadores será comunicada a la Comisión Tripartita Sectorial. Si no existe acuerdo, se comunicará de inmediato a dicha Comisión a efectos de su intervención.
¿Qué dispone sobre la participación de los
representantes de los trabajadores? El tiempo que ocupen los representantes en estas
instancias se computará como tiempo trabajado. Cuando el tiempo ocupado
sea fuera de la jornada habitual de trabajo, no se computará como hora extra. Los
trabajadores no podrán ser sancionados a causa de su actividad como
representantes de los trabajadores.
¿Qué es la Comisión Tripartita Sectorial? Para la aplicación del Convenio
N° 155 de la OIT, en cada sector o rama de actividad, se crea una Comisión
Tripartita Sectorial para formular, implementar y evaluar periódicamente una
política nacional y su aplicación en materia de salud, seguridad y medio
ambiente laboral.
¿Cuál debe ser el objetivo de la política nacional
en materia de salud, seguridad y medio ambiente laboral? Prevenir los accidentes y las
enfermedades laborales, reduciendo al mínimo posible los riesgos en el medio
ambiente de trabajo, teniendo en cuenta:
- el diseño, reemplazo, instalación, utilización y mantenimiento de los componentes materiales del trabajo: lugar y medio ambiente de trabajo, herramientas, maquinarias y equipos; sustancias y agentes químicos, biológicos y físicos; operaciones y procesos;
- las capacidades físicas y mentales de los trabajadores en relación a los materiales de trabajo: adaptación de la maquinaria, del tiempo de trabajo, de su organización y de sus procesos;
- la capacitación, para alcanzar niveles adecuados de seguridad e higiene;
- la comunicación y cooperación a nivel de grupos de trabajadores y empresarios, y a nivel nacional;
- la
protección de los trabajadores y de sus representantes contra toda medida
disciplinaria por las acciones justificadas que tomen de acuerdo a la
política nacional en materia de salud, seguridad y medio ambiente laboral.
En cuanto a la interrupción del trabajo, establece que deberá protegerse de consecuencias injustificadas al trabajador que por motivos razonables, haya entendido necesaria dicha interrupción por un peligro inminente y grave para su vida o salud.
¿Quiénes integran la Comisión Tripartita Sectorial?
El
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, a través de la Inspección General del
Trabajo y de la Seguridad Social, que la presidirá;
- un representante titular con su respectivo alterno del sector empleador;
- un representante titular con su respectivo alterno del sector trabajador;
- por hasta 2 asesores por cada parte.
¿Cuáles son las funciones de la Comisión Tripartita
Sectorial? Entre
otras, la Comisión Tripartita Sectorial tiene las siguientes funciones:
- Promover y constatar el funcionamiento de las instancias de cooperación a nivel de las empresas.
- Informar a la Inspección General del Trabajo y de la Seguridad Social sobre operaciones y procesos que debieran estar prohibidos o sujetos a controles especiales, y sobre las sustancias y agentes a los que la exposición en el trabajo debería estar prohibida o especialmente limitada.
- Analizar las estadísticas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, para el establecimiento de políticas de prevención.
- Promover la capacitación de los trabajadores involucrados en la prevención y del personal en general.
- Evaluar los riesgos que surgen de las nuevas tecnologías, promoviendo el uso de materiales y procesos de trabajo que no sean riesgosos para los trabajadores.
¿Cómo se regulan los sectores donde ya existen
ámbitos tripartitos? Los
sectores como la Construcción y Química, donde ya existen ámbitos de
participación tripartitos, continuarán autorregulándose.
¿Qué sanciones se prevén en caso de incumplimiento
de la reglamentación? Las infracciones a las disposiciones del Decreto se sancionarán con
amonestación, multa o clausura del establecimiento.
Marco
Normativo : LEY N° 5.032 de 21/07/914 - LEY Nº 15.965 de
28/06/988 -Decreto Nº 291/007
de 13/08/007 Fuente: http://www.impo.com.uy/seguridadlaboral/
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