Gobierno firma decreto que prohíbe consumo de alcohol y drogas en el ámbito laboral

El Poder Ejecutivo aprobó un decreto que prohíbe el consumo y la tenencia de alcohol, cannabis y cualquier otro tipo de sustancias psicoactivas durante la jornada de trabajo.
El decreto reglamenta un protocolo de actuación, tanto para el sector público como para el privado, con la participación de los trabajadores y establece la necesidad de implementar acciones de sensibilización, prevención y capacitación para el personal.
A partir de la vigencia de este decreto se prohíbe el consumo y la tenencia de alcohol y otras drogas en el ámbito laboral, tanto en el sector público como en el privado.
El texto establece que para la detección del consumo de drogas deberá actuarse según lo establecido por el protocolo que la empresa previamente haya acordado, en forma bipartita, en los ámbitos de seguridad y salud.
En los casos en que no se haya constituido el ámbito bipartito previsto en el decreto N° 291/2007, la Inspección General del Trabajo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social fiscalizará que el procedimiento se ajuste a los criterios establecidos en el decreto.
El protocolo de actuación establece que los métodos analíticos de pruebas de detección de drogas estarán validados por la autoridad competente a nivel nacional; y tendrán como cometido medir si el trabajador se encuentra o no bajo los efectos del consumo de drogas.
Los controles serán realizados por el servicio de salud o por personal contratado, en conocimiento del delegado de salud o representante sindical, quien podrá estar presente.
El protocolo prevé además instancias de sensibilización, prevención y capacitación para todo el personal.

Condiciones de procedimiento y manejo de resultados
Los trabajadores que, al ingreso o durante la jornada de trabajo, presenten “indicadores conductuales” que evidencien no encontrarse en condiciones de desempeñar su labor y que “pudieran corresponderse por el efecto del consumo”, serán separados de su tarea, cualquiera sea su categoría.
El empleador tendrá la potestad de aplicar las pruebas de detección mediante dispositivos analíticos no invasivos. En el caso de que el trabajador se niegue a la realización de la prueba, no podrá retornar a sus tareas hasta tanto certifique estar en condiciones.
Ante un resultado positivo se suspenderá la jornada laboral del trabajador involucrado y el personal de salud actuante emitirá un informe firmado, donde indicará los datos del examinado, procedimiento practicado, resultado de la prueba y recomendaciones derivadas del resultado.

Fuente: https://www.presidencia.gub.uy/

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