Gobierno firma decreto que prohíbe consumo de alcohol y drogas en el ámbito laboral
El Poder Ejecutivo aprobó un decreto que prohíbe el consumo y la
tenencia de alcohol, cannabis y cualquier otro tipo de sustancias psicoactivas
durante la jornada de trabajo.
El decreto reglamenta un protocolo de actuación, tanto para el
sector público como para el privado, con la participación de los trabajadores y
establece la necesidad de implementar acciones de sensibilización, prevención y
capacitación para el personal.
A partir de la vigencia de este decreto se prohíbe el consumo y
la tenencia de alcohol y otras drogas en el ámbito laboral, tanto en el sector
público como en el privado.
El texto establece que para la detección del consumo de drogas
deberá actuarse según lo establecido por el protocolo que la empresa
previamente haya acordado, en forma bipartita, en los ámbitos de seguridad y
salud.
En los casos en que no se haya constituido el ámbito bipartito
previsto en el decreto N° 291/2007, la Inspección General del Trabajo del
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social fiscalizará que el procedimiento se
ajuste a los criterios establecidos en el decreto.
El protocolo de actuación establece que los métodos analíticos
de pruebas de detección de drogas estarán validados por la autoridad competente
a nivel nacional; y tendrán como cometido medir si el trabajador se encuentra o
no bajo los efectos del consumo de drogas.
Los controles serán realizados por el servicio de salud o por
personal contratado, en conocimiento del delegado de salud o representante
sindical, quien podrá estar presente.
El protocolo prevé además instancias de sensibilización, prevención y
capacitación para todo el personal.
Condiciones de procedimiento y manejo de
resultados
Los trabajadores que, al ingreso o durante la jornada de
trabajo, presenten “indicadores conductuales” que evidencien no encontrarse en
condiciones de desempeñar su labor y que “pudieran corresponderse por el efecto
del consumo”, serán separados de su tarea, cualquiera sea su categoría.
El empleador tendrá la potestad de aplicar las pruebas de
detección mediante dispositivos analíticos no invasivos. En el caso de que el
trabajador se niegue a la realización de la prueba, no podrá retornar a sus
tareas hasta tanto certifique estar en condiciones.
Ante un resultado positivo se suspenderá la jornada laboral del
trabajador involucrado y el personal de salud actuante emitirá un informe
firmado, donde indicará los datos del examinado, procedimiento practicado,
resultado de la prueba y recomendaciones derivadas del resultado.
Fuente: https://www.presidencia.gub.uy/
El protocolo prevé además instancias de sensibilización, prevención y capacitación para todo el personal.
Condiciones de procedimiento y manejo de resultados
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