Vea la Sentencia N°396/2016 que declaró inconstitucional limitar acceso a medicamentos de alto costo a pacientes terminales.
ART. 7 DE LA LEY NRO. 18.335 Declarado Inconstitucional por la Suprema Corte de Justicia.- Artículo 7º.- Todo paciente tiene derecho a una atención en salud de calidad, con trabajadores de salud debidamente capacitados y habilitados por las autoridades competentes para el ejercicio de sus tareas o funciones. Todo paciente tiene el derecho a acceder a medicamentos de calidad, debidamente autorizados por el Ministerio de Salud Pública e incluidos por éste en el formulario terapéutico de medicamentos, y a conocer los posibles efectos colaterales derivados de su utilización. Todo paciente tiene el derecho a que sus exámenes diagnósticos, estudios de laboratorio y los equipos utilizados para tal fin cuenten con el debido control de calidad. Asimismo tiene el derecho de acceso a los resultados cuando lo solicite. Destacados de la Sentencia... “Cabe recordar que la salud es un bien jurídico íntimamente ligado a la vida, a la integridad corporal, psíq