La motivación del acto administrativo
La
motivación del acto administrativo es la expresión concreta de la causa o
motivo del mismo, es decir, la
manifestación de las razones de hecho y de derecho que lo fundamentan.
GARCÍA DE ENTRERRÍA ha expresado que "Motivar un acto administrativo es reconducir la decisión que en el mismo se contiene a una regla de derecho que autoriza tal decisión o de cuya aplicación surge. Por ello, motivar un acto obliga a fijar, en primer término, los hechos de cuya consideración se parte y a incluir tales hechos en el supuesto de una norma jurídica; y en segundo lugar, a razonar cómo tal norma jurídica impone la resolución que se adopta en la parte dispositiva del acto".
La importancia y el sentido de la motivación
del acto ha sido señalada por la doctrina más prestigiosa. Entre ellos,
SAYAGUÉS LASO señala que la motivación constituye, además de un justificativo
de la acción administrativa, un medio para permitir el contralor jurisdiccional
sobre la exactitud de los motivos y su correspondencia con los textos legales
en que se funda el acto.
En el mismo sentido, FERNÁNDEZ VÁZQUEZ sostuvo que la motivación es la
legalidad del acto administrativo, pues justifica el cumplimiento de los
elementos normativos (aspectos reglados del acto) y de los valores de
apreciación sobre el mérito y la razonabilidad (aspectos discrecionales del
acto) agregando que "...la motivación no sólo tiene por finalidad
conocer con mayor certeza y exactitud la voluntad que se manifiesta en el acto
administrativo, sino hacer posible su control o fiscalización, estableciendo la
necesaria relación de causalidad entre los antecedentes de hecho, el derecho
aplicable y la decisión adoptada..."
Más allá de la discusión doctrinaria que se generara respecto de
la preceptividad de la motivación ante la ausencia de una norma expresa que la
exigiera, el Decreto 500/991 impuso la obligación de motivar todo acto
administrativo en su artículo 123, agregando una serie de reglas muy precisas
en relación a la forma de motivación del acto. Entre esas reglas, se expresa
que "no son admisibles las fórmulas generales de fundamentación, sino que
deberá hacerse una relación directa y concreta de los hechos del caso
específico en resolución, exponiéndose además las razones que con referencia a
él en particular justifican la decisión adoptada", y se establece, en el
artículo 124, un minucioso detalle de los elementos que debe contener tanto la
parte expositiva como la parte dispositiva del acto administrativo (el
"Visto", el o los "Resultandos", "Considerandos",
el "Atento", etc., prohibiendo, incluso, otras expresiones ajenas a
las allí enumeradas).
En nuestro Derecho Positivo existe una norma
concreta que recoge esta concepción sobre la mayor relevancia de la motivación
en el ejercicio de potestades discrecionales, cual es el artículo 21 del
Decreto 30/003 ("Normas de Conducta de
También la jurisprudencia del Tribunal de lo Contencioso Administrativo hace
mención a la especial trascendencia de la motivación en la actividad
discrecional de
Las diversas soluciones jurisprudenciales de acuerdo a los distintos tipos de acto administrativo. El Principio de Trascendencia.
Tal como hemos adelantado, si bien es jurisprudencia firme que la motivación del acto administrativo constituye un requisito esencial para su validez, cuya omisión le inficiona de nulidad insubsanable, aún en el caso de qué la motivación se incluya a posteriori, la casuística ofrece algunos matices en relación a lo que ha entendido dicha jurisprudencia como motivación "adecuada" o "suficiente", introduciendo por esa vía un elemento de flexibilidad que obliga a un análisis muy cauteloso para determinar los casos en que se produce la referida nulidad, o bien las características del acto permiten aceptar como válida y suficiente una motivación sucinta, escueta, o incluso inexistente en el propio acto sino derivada exclusivamente de sus antecedentes. Este criterio ha sido expresado en forma muy clara y explícita por la jurisprudencia en materia contencioso-administrativa de reparación patrimonial.
En tal sentido,
Luego del análisis realizado, puede apreciarse claramente que el alcance del
concepto de motivación suficiente o eficaz del acto administrativo no resulta
tan fácil de definir genéricamente, sino que en la práctica pueden admitirse
modalidades más flexibles que las establecidas en la norma reglamentaria, con
diversos niveles de rigidez, según la naturaleza del acto y las circunstancias
en que el mismo hubiere sido dictado.
Pero pueden darse situaciones más extremas, como es el caso en que la propia
Administración, explícita o implícitamente, omite total o parcialmente la
motivación del acto administrativo, e incluso impide el acceso del administrado
a los documentos o antecedentes en que se funda dicho acto, alegando el deber
de reserva, secreto o confidencialidad sobre los antecedentes. Cabe
cuestionarse, pues, si a la luz de los trascendentes fundamentos en que vimos
se apoya el deber de motivar debidamente los actos administrativos (el control
de la actividad estatal como característica esencial del Estado de Derecho, los
derechos fundamentales de la persona humana, etc.), puede aceptarse como
legítimo el ocultamiento total o parcial de la motivación del acto
administrativo alegando el referido secreto, y en tal caso, qué condiciones
deben cumplirse para que tal ocultamiento pueda ser considerado legítimo.
Conclusiones:
Del análisis realizado, pueden extraerse algunas conclusiones a modo de breve
síntesis:
1) El deber de incluir en todo acto administrativo la motivación
eficiente del mismo ha sido considerado por la doctrina mayoritaria como uno de
los pilares del Estado de Derecho, que permite el contralor adecuado del
ejercicio del poder público y constituye una garantía para la defensa del
administrado, que se considera incluso como uno de los derechos fundamentales
inherentes a la persona humana.
2) Si bien en principio existen fórmulas reglamentarias bastante rígidas
para exponer dicha motivación, los criterios jurisprudenciales se han mostrado
más flexibles al respecto, admitiendo diversas formas de motivación (incluso la
que no surge del propio acto sino de sus antecedentes), dependiendo del análisis
caso a caso de los respectivos actos.
3) Que no obstante ello, puede extraerse un criterio rector de este
análisis casuístico, que deriva de la aplicación a esta materia del llamado Principio
de Trascendencia de
4) A su vez, cabe preguntarse si
Comentarios