¿Deudas viejas con el BPS? Fallo del TCA prohíbe descontar de la jubilación aportes ya prescritos.-
¿Te exige el BPS firmar una "renuncia a la prescripción" para poder jubilarte por tu unipersonal? Una reciente y trascendental sentencia del Tribunal de lo Contencioso Administrativo (TCA) pone fin a esta práctica abusiva y declara ilegales los descuentos en los haberes de los pasivos.
¡Se hizo justicia! Compartimos con gran entusiasmo un logro jurídico de enorme relevancia para miles de trabajadores independientes, unipersonales y futuros jubilados en Uruguay. El Tribunal de lo Contencioso Administrativo (TCA), mediante la Sentencia N.º 257 del 26 de marzo de 2026 (bajo la redacción de la Ministra Dra. Rosina Rossi), anuló una resolución del Banco de Previsión Social (BPS) que obligaba a una jubilada a pagar deudas de seguridad social que ya estaban legalmente extinguidas por prescripción.
Este fallo marca un antes y un después en la defensa de los derechos de los pasivos frente a las exigencias ilegítimas del organismo previsional.
El caso: "Firmar bajo protesta" para poder acceder a la jubilación
La historia detrás de esta sentencia es la de muchos uruguayos. La demandante, titular de una antigua empresa unipersonal, inició su trámite jubilatorio. Sin embargo, el BPS le reclamó deudas por aportes devengados entre mayo de 1995 y agosto de 1996.
Aunque el propio BPS ya había declarado formalmente que esas deudas estaban prescritas, el organismo le impuso una condición abusiva: si quería cobrar su jubilación, debía firmar un formulario de "renuncia a la prescripción" de esa deuda y aceptar que se la descontaran en cuotas de su pasividad mensual.
Sin más opción para poder subsistir, la interesada firmó el documento, pero dejando una constancia histórica de su puño y letra: “No estoy de acuerdo, pero firmo para acceder a mi causal jubilatoria”. Una vez que el BPS comenzó a aplicarle los descuentos en su recibo de jubilación, decidimos dar la batalla legal ante el TCA.
Los demoledores argumentos del TCA contra el BPS
El Tribunal de lo Contencioso Administrativo, respaldando la postura de la defensa y de la Procuraduría del Estado, amparó la demanda de nulidad basándose en principios jurídicos fundamentales:
La prescripción extingue la deuda de pleno derecho (ipso jure): Según el artículo 38 del Código Tributario, transcurrido el plazo de 5 o 10 años, el derecho del Estado a cobrar los tributos (incluyendo los aportes de seguridad social) se extingue por completo. No queda una "obligación natural". Por ende, no se puede "resucitar" ni renunciar a una deuda que ya no existe en el mundo jurídico.
Coacción administrativa: El TCA entendió que obligar a un ciudadano a renunciar a un derecho ya adquirido (la prescripción de su deuda) como condición para otorgarle su jubilación carece de fundamento legal y es un obrar ilegítimo.
La Ley N.º 19.185 no es retroactiva: El BPS intentó defenderse utilizando la Ley N.º 19.185 (del año 2014), que establece que la prescripción no equivale a una "cotización efectiva" para computar servicios. Sin embargo, el TCA aclaró que esta ley no se puede aplicar de forma retroactiva a períodos anteriores a su vigencia (como los años 1995 y 1996), donde la prescripción ya se había consumado bajo el régimen anterior.
¿Por qué este fallo es un logro histórico para los jubilados?
Este pronunciamiento del TCA (que se alinea con una sólida jurisprudencia de sentencias previas como las N.º 178/2024 y N.º 484/2023) es una herramienta de defensa clave.
Muchos trabajadores no dependientes se ven asfixiados por el BPS, que los coloca en la difícil posición de elegir entre renunciar a sus derechos o no jubilarse. Esta sentencia demuestra que la vía judicial funciona y que el BPS no puede pasar por encima de la ley.
¿Te encuentras en una situación similar?
Si el BPS te está exigiendo reconocer deudas antiguas de tu unipersonal o te está aplicando descuentos por conceptos que consideras prescritos para poder jubilarte, no asumas que debes aceptarlo de brazos cruzados.
La justicia administrativa en Uruguay protege a los ciudadanos frente a los excesos de la administración pública.

Comentarios