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Mostrando entradas de septiembre, 2012

Proceso Monitorio de DESALOJO PRECARIO.-

ARRENDAMIENTO URBANO Ley 14219 Art 36 “El mandatario de un bien inmueble, aun si tuviera la calidad de precario, no modificara dicha calidad por el hecho de abonar los consumos de luz, agua corriente, gas u otros que deriven del uso del mismo o por haberlos registrado a su nombre. Corresponde al intimado probar que no tiene la calidad de comodatario en la forma del art anterior. El desalojo será con plazo de 15 días.   En todos los casos de desalojo cuyos plazos legales son de 15 días, la sentencia de 1° instancia que haga lugar al desalojo será inapelable.-“                                      (Este último inciso se considera inconstitucional) Art 546.2 CGP “Los procesos de desalojo urbano y rural incluidos aquellos en que se reclama la restitución del inmueble dada en comodato sean estos con plazo o precario se tramitaran por el procesos de estructura monitoria”. ( 354 a 360 CGP) Luego de la vigencia del CGP la SCJ ha aceptado que la norma del inc 2 del A

PROCESO LABORAL Ley 18.572 y modificativas de Ley 18.847

PROCESO LABORAL ORDINARIO        1-    Conciliación previa antes de iniciar juicio ante el MTSS o oficinas en el Interior. a)     Si llega a un acuerdo el mismo es titulo de ejecución forzada (Titulo V del Libro 2 del CGP. b)     Si no se llega a un acuerdo el trabajador solicitara una constancia de no haber logrado acuerdo con su empleador lo cual lo habilitara a ir al proceso laboral Ordinario o el Proceso de Menor cuantía, eso dependerá del monto del asunto. Si supera los 81 mil pesos uruguayos deberá ir al P. Ordinario. 2-    Presentación de la demanda.   El juez en 48 hs dará traslado de la demanda al demandado para contestación por escrito en 15 DÍAS. Debiendo oponer al mismo tiempo todas las excepciones previstas en el Art 133 CGP. 3-    Traslado de las excepciones opuestas al actor por el PLAZO DE 5 DIAS HABILES . Vencido el plazo o evacuado el traslado se convocara a audiencia o se dictara resolución si corresponde.- 4-    Convocatoria a audiencia y d