Proceso Monitorio de DESALOJO PRECARIO.-
ARRENDAMIENTO URBANO Ley 14219 Art 36 “El mandatario de un bien inmueble, aun si tuviera la calidad de precario, no modificara dicha calidad por el hecho de abonar los consumos de luz, agua corriente, gas u otros que deriven del uso del mismo o por haberlos registrado a su nombre. Corresponde al intimado probar que no tiene la calidad de comodatario en la forma del art anterior. El desalojo será con plazo de 15 días. En todos los casos de desalojo cuyos plazos legales son de 15 días, la sentencia de 1° instancia que haga lugar al desalojo será inapelable.-“ (Este último inciso se considera inconstitucional) Art 546.2 CGP “Los procesos de desalojo urbano y rural incluidos aquellos en que se reclama la restitución del inmueble dada en comodato sean estos con plazo o precario se tramitaran por el procesos de estructura monitoria”. ( 354 a 360 CGP) Luego de la vigencia del CGP la SCJ ha aceptado que la norma del inc 2 del A