PROCESO LABORAL Ley 18.572 y modificativas de Ley 18.847
PROCESO LABORAL ORDINARIO
1-
Conciliación previa antes de iniciar
juicio ante el MTSS o oficinas en el Interior.
a)
Si
llega a un acuerdo el mismo es titulo de ejecución forzada (Titulo V del Libro
2 del CGP.
b) Si no se llega a un
acuerdo el trabajador solicitara una constancia de no haber logrado acuerdo con
su empleador lo cual lo habilitara a ir al proceso laboral Ordinario o el
Proceso de Menor cuantía, eso dependerá del monto del asunto. Si supera los 81
mil pesos uruguayos deberá ir al P. Ordinario.
2-
Presentación de la demanda.
El juez en 48 hs
dará traslado de la demanda al demandado para contestación por escrito en 15 DÍAS.
Debiendo oponer
al mismo tiempo todas las excepciones previstas en el Art 133 CGP.
3- Traslado
de las excepciones
opuestas
al actor por el PLAZO DE 5 DIAS HABILES. Vencido el plazo o
evacuado el traslado se convocara a audiencia o se dictara resolución si
corresponde.-
4- Convocatoria
a audiencia y diligenciamiento de prueba dentro
de 48 horas de recibido el escrito de contestación de demanda o traslado de
excepciones o vencido el termino, el tribunal fijara PROVISORIAMENTE EL OBJETO
DEL PROCESO Y DE LA PRUEBA, se pronunciara sobre los medios probatorios y
ordenara el diligenciamiento de los que corresponda.
Convocara para
una audiencia única dentro de un plazo no mayor a 60 DÍAS contados a partir de la fecha
de la contestación de la demanda o traslado de excepciones o vencimiento del
término.
5-
En la audiencia:
a)
Las
partes ratificaran el contenido de la demanda y contestación
b)
El
tribunal dictara Sentencia definitiva parcial ordenando pago de rubros o montos
no controvertidos, con (Interés legal, multa y los daños y perjuicios del Art 4
de la ley 10 449 si correspondiere) y tentara la conciliación en los demás
rubros.
Esta resolución será
apelable sin efecto suspensivo y constituirá titulo de ejecución.
c)
Diligenciara
toda la prueba pendiente.
d)
Las
resoluciones dictadas en el curso de la audiencia admitirán recursos de
reposición y apelación con efecto diferido, las que deberán pronunciarse en la
propia audiencia.
e)
Las
partes deberán formular sus alegatos de bien probado en audiencia o hacerlo por
escrito dentro de los 6 Días.
f)
La
audiencia única podrá prorrogarse por única vez cuando exista prueba para
diligenciar y la misma no haya sido incorporada.
La prórroga de la
audiencia será por 6 DÍAS pudiendo el
tribunal extender el plazo de 20 DIAS por motivos fundados.
g)
Los
incidentes promovidos fuera de la audiencia se sustanciaran con un traslado a
la contraparte por 3 DIAS. Los promovidos en
audiencia única se sustanciaran y se resolverán en la misma.-
6) El
tribunal podrá dictar sentencia definitiva en la audiencia única o fuera de la
audiencia y dentro de los 20 DÍAS siguientes, en el último
caso en la misma audiencia fijara fecha para su pronunciamiento.
La sentencia se notificara
electrónicamente el mismo día, y en el caso que no se haya implementado la
comunicación electrónica la sentencia definitiva se notificara en los
domicilios constituidos en autos.-
La sentencia que condene al
pago de créditos laborales de cualquier naturaleza deberá establecer el monto
líquido de los mismos.
7) Apelación y
Segunda Instancia.
El plazo para interponer recurso de apelación contra sentencia
definitiva de primera instancia será de 10 DIAS, si la sentencia fuera dictada en
audiencia el recurso deberá ser anunciado en la misma disponiendo de 10 DIAS para expresar y fundar por escrito los agravios,
si la sentencia fuera dictada fuera de audiencia tendrá el mismo plazo
interponer y fundar los agravios.-
El tribual superior dictara
sentencia dentro de los 30 días contados desde que los autos hayan ingresado al
tribunal y en caso de discordia el plazo se extenderá proporcionalmente.
RECURSOS
En el PROCESOS ORDINARIO
LABORAL solo se admitirán los siguientes recursos.
1- Aclaración
2- Ampliación
3- Reposición
4- Apelación
5- Queja por denegación
de apelación
6- Revisión
7- Casación
Aclaración Ampliación Reposición
Procederá contra todas las
resoluciones dictadas en el curso de los procesos, las dictadas en audiencia se
interpondrán verbalmente, la dictada fuera de audiencia se interpondrán por
escrito dentro del plazo de 3 DIAS, el recurso de reposición se dará traslado a
la contraparte por el plazo de 3 días, y del mismo plazo dispondrá el tribunal
para resolver.
Aclaración Ampliación Apelación Revisión
Procede contra la
sentencia definitiva y sentencias interlocutorias que ponga fin al proceso
RECURSO
DE APLECIÓN
Este recurso será
interpuesto sustanciado y resuelto en la forma prevista en el Art 17 Según la
ley 18847.
Plazo para
Interponer 10 DIAS.
Sentencia en
audiencia se anuncia y se tiene 10 DIAS para expresar fundamentos por escrito.
Sentencia fuera de
Audiencia, se interpondrá por escrito fundado por el plazo de 10 DIAS.-
Del recuso de
apelación se dará traslado a la contraparte por el termino de 10 DIAS, evacuado
el traslado o vencido el plazo se elevara el expediente al tribunal superior en
un plazo no mayor a 5 DIAS.
RECURSO
DE CASACIÓN
Se regirá por el
Art. 268 del CGP
La excepción en
cuanto al CGP será el Plazo para interponerlo que será de 10 DIAS, contado
desde el día siguiente a la notificación de la sentencia definitiva. El
traslado será por el plazo 10 DIAS
y la sentencia definitiva deberá
pronunciarse y notificarse en un plazo máximo de 90 días.
PROCESO LABORAL DE MENOR CUANTIA
1-
Conciliación
igual que el Ordinario
2-
Traslado,
contestación de la demanda y
convocatoria de la audiencia única.
a)
Interpuesta
la demanda en forma el tribunal decretara el traslado y emplazamiento al
demandado
b) El demandado
contestara por escrito en la forma prevista (por el Art 9 de la ley 18 847 que se remite a las formalidades
previstas en el Art 130 CGP.) Dentro del Término de 10 Días debiendo oponer si
las tuviere todas las excepciones del Art. 133
del CGP.
En ningún caso
procederá la reconvención, el emplazamiento o noticia de 3ros. Art 10 ley 18
572.
c) Contestación de la
demanda o vencido el plazo el tribunal fijara el objeto del proceso y de la
prueba, se pronunciara sobre los medios probatorios y ordenara el
diligenciamiento de lo que corresponda y convocara audiencia única en un plazo
no mayor a 10 DIAS.
d) En caso de
allanamiento total a la pretensión o cuando no se hubiera contestado la demanda
en tiempo el tribunal fijara fecha para dictado de sentencia definitiva.
3- Audiencia única.
a. Las partes
ratificaran el contenido de la demanda y de la contestación y aclararan sus
extremos.-
b. De las excepciones
se dará traslado al actor quien deberá
contestarlas en audiencia y todas serán resultas en la sentencia definitiva.
c. El tribunal tentara
la conciliación y fijara definitivamente el objeto del proceso y de la prueba,
diligenciara toda prueba pendiente.
d. Se oirán los
alegatos de ambas partes y el tribunal dictara sentencia en la misma
audiencia o dentro del plazo de 6 días,
fijara fecha y hora.}
e. La audiencia no se
suspenderá por la ausencia de una de las partes. El tribunal producirá la
prueba ofrecida y dictara sentencia, y si no concurriere ambas partes el juez
archivara las actuaciones.-
f. Los incidentes
promovidos fuera de audiencia se sustanciaran con un traslado a la contraparte por 3 días, los
promovidos en audiencias se sustanciaran y resolverán en la misma, en ambos casos tanto la demanda
como la contestación ofrecerán la prueba bajo las mismas reglas que para el
proceso Principal.
g. La audiencia única
solamente podrá prorrogarse cuando exista prueba pendiente de diligenciamiento
que no haya podido ser incorporada pese al diligenciamiento de tribunal y las
partes.-
En ningún caso podrá
prorrogarse por más de 6 días.
RECURSOS
Las resoluciones dictadas en el curso del proceso de menor
cuantía admitirán recursos de Reposición, Aclaración y Ampliación.
Los recursos interpuestos contra las providencias dicadas en
audiencia se tramitaran a petición verbal de cualquiera de las partes oyendo a
la contraria y resolviéndose en la misa,
las providencias dictadas fuera de audiencia se impugnaran, sustanciaran y
resolverán en un plazo de 3 días.-
La sentencia que pone fin al proceso será susceptible de los
recursos de aclaración y ampliación que se interpondrán y resolverán en los
mismos plazos.-
NOTIFIACIÓNES
Si hubiera
constituido domicilio electrónico en autos se notificaran por este medio el traslado de la demanda y el
emplazamiento y no hubiere constituido
domicilio se notificara el traslado de la demanda y el emplazamiento en el
domicilio del demandado.
Todas las demás
providencias se notificaran electrónicamente ley 18237, salvo en aquellos
lugares que no se hayan implementado la comunicación electrónica.
LOS PLAZOS SON PERENTORIOS E IMPRORROGABLES.
1- Plazo para la
actuación del tribunal 48 horas.
2- Todos los plazos
empezaran a correr el 1° día hábil siguiente a su notificación. Salvo que sean
comunes, en cuyo caso se contaran desde el 1° día hábil siguiente a la ultima
notificación.
3- Los plazos que se
cuenten por Días solo se suspenderán en las ferias judiciales y en semana de
turismo.
4- Los plazo de hasta
15 días solo se computaran días hábiles y los mayores a 15 días computaran como
días corridos.-
5- Los plazos que
finalicen en días inhábiles se entenderán prorrogados hasta el 1° día hábil
siguiente, son horas y días hábiles los establecidos en el Art 96 CGP.
GRATUDIDAD
Todas las actuaciones
administrativas judiciales serán gratuitas ara la parte trabajadora, incluidos
impuestos, tasas registrales y catastrales, expedición de testimonios de
partida de Registro Civil, certificados y legalizaciones.
APLICACIÓN DE LA LEY EN EL TIEMPO
Las modificaciones introducidas
por la presente ley serán de aplicación
inmediata alcanzando a los asuntos en trámite. Exceptuándose los actos y plazos
procesales que hayan tenido principios de ejecución.-
PROCESO DIGITAL
Disponese la implementación del
expediente electrónico en el ámbito de la jurisdicción laboral.
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