PROCESO LABORAL Ley 18.572 y modificativas de Ley 18.847


PROCESO LABORAL ORDINARIO  

 

 

1-   Conciliación previa antes de iniciar juicio ante el MTSS o oficinas en el Interior.
a)    Si llega a un acuerdo el mismo es titulo de ejecución forzada (Titulo V del Libro 2 del CGP.
b)    Si no se llega a un acuerdo el trabajador solicitara una constancia de no haber logrado acuerdo con su empleador lo cual lo habilitara a ir al proceso laboral Ordinario o el Proceso de Menor cuantía, eso dependerá del monto del asunto. Si supera los 81 mil pesos uruguayos deberá ir al P. Ordinario.
2-   Presentación de la demanda. 
El juez en 48 hs dará traslado de la demanda al demandado para contestación por escrito en 15 DÍAS. Debiendo oponer al mismo tiempo todas las excepciones previstas en el Art 133 CGP.
3-   Traslado de las excepciones opuestas al actor por el PLAZO DE 5 DIAS HABILES. Vencido el plazo o evacuado el traslado se convocara a audiencia o se dictara resolución si corresponde.-
4-   Convocatoria a audiencia y diligenciamiento de prueba dentro de 48 horas de recibido el escrito de contestación de demanda o traslado de excepciones o vencido el termino, el tribunal fijara PROVISORIAMENTE EL OBJETO DEL PROCESO Y DE LA PRUEBA, se pronunciara sobre los medios probatorios y ordenara el diligenciamiento de los que corresponda.
Convocara para una audiencia única dentro de un plazo no mayor a 60 DÍAS contados a partir de la fecha de la contestación de la demanda o traslado de excepciones o vencimiento del término.
5-   En la audiencia:
a)    Las partes ratificaran el contenido de la demanda y contestación
b)    El tribunal dictara Sentencia definitiva parcial ordenando pago de rubros o montos no controvertidos, con (Interés legal, multa y los daños y perjuicios del Art 4 de la ley 10 449 si correspondiere) y tentara la conciliación en los demás rubros.
Esta resolución será apelable sin efecto suspensivo y constituirá titulo de ejecución.
c)    Diligenciara toda la prueba pendiente.
d)   Las resoluciones dictadas en el curso de la audiencia admitirán recursos de reposición y apelación con efecto diferido, las que deberán pronunciarse en la propia audiencia.
e)    Las partes deberán formular sus alegatos de bien probado en audiencia o hacerlo por escrito dentro de los 6 Días.
f)     La audiencia única podrá prorrogarse por única vez cuando exista prueba para diligenciar y la misma no haya sido incorporada.
La prórroga de la audiencia será por 6 DÍAS pudiendo el tribunal extender el plazo de 20 DIAS por motivos fundados.
g)    Los incidentes promovidos fuera de la audiencia se sustanciaran con un traslado a la contraparte por 3 DIAS. Los promovidos en audiencia única se sustanciaran y se resolverán en la misma.-
6) El tribunal podrá dictar sentencia definitiva en la audiencia única o fuera de la audiencia y dentro de los 20 DÍAS siguientes, en el último caso en la misma audiencia fijara fecha para su pronunciamiento.
La sentencia se notificara electrónicamente el mismo día, y en el caso que no se haya implementado la comunicación electrónica la sentencia definitiva se notificara en los domicilios constituidos en autos.-
La sentencia que condene al pago de créditos laborales de cualquier naturaleza deberá establecer el monto líquido de los mismos.
7) Apelación y Segunda Instancia. El plazo para interponer recurso de apelación contra sentencia definitiva de primera instancia será de 10 DIAS, si la sentencia fuera dictada en audiencia el recurso deberá ser anunciado en la misma disponiendo de 10 DIAS  para expresar y fundar por escrito los agravios, si la sentencia fuera dictada fuera de audiencia tendrá el mismo plazo interponer y fundar los agravios.-
El tribual superior dictara sentencia dentro de los 30 días contados desde que los autos hayan ingresado al tribunal y en caso de discordia el plazo se extenderá proporcionalmente.
RECURSOS

En el PROCESOS ORDINARIO LABORAL solo se admitirán los siguientes recursos.
1-   Aclaración
2-   Ampliación
3-   Reposición
4-   Apelación
5-   Queja por denegación de apelación
6-   Revisión
7-   Casación

Aclaración Ampliación Reposición

Procederá contra todas las resoluciones dictadas en el curso de los procesos, las dictadas en audiencia se interpondrán verbalmente, la dictada fuera de audiencia se interpondrán por escrito dentro del plazo de 3 DIAS, el recurso de reposición se dará traslado a la contraparte por el plazo de 3 días, y del mismo plazo dispondrá el tribunal para resolver.

Aclaración Ampliación Apelación Revisión  
Procede contra la sentencia definitiva y sentencias interlocutorias que ponga fin al proceso


RECURSO DE APLECIÓN
Este recurso será interpuesto sustanciado y resuelto en la forma prevista en el Art 17 Según la ley 18847.
Plazo para Interponer 10 DIAS.
Sentencia en audiencia se anuncia y se tiene 10 DIAS para expresar fundamentos por escrito.
Sentencia fuera de Audiencia, se interpondrá por escrito fundado por el plazo de 10 DIAS.-
Del recuso de apelación se dará traslado a la contraparte por el termino de 10 DIAS, evacuado el traslado o vencido el plazo se elevara el expediente al tribunal superior en un plazo no mayor a 5 DIAS.
RECURSO DE CASACIÓN
Se regirá por el Art. 268 del CGP
La excepción en cuanto al CGP será el Plazo para interponerlo que será de 10 DIAS, contado desde el día siguiente a la notificación de la sentencia definitiva. El traslado será por el plazo 10  DIAS y  la sentencia definitiva deberá pronunciarse y notificarse en un plazo máximo de 90 días.

PROCESO LABORAL DE MENOR CUANTIA

1-   Conciliación igual que el Ordinario
2-   Traslado, contestación de la demanda y  convocatoria de la audiencia única.
a)    Interpuesta la demanda en forma el tribunal decretara el traslado y emplazamiento al demandado
b)    El demandado contestara por escrito en la forma prevista (por el Art 9 de la ley    18 847 que se remite a las formalidades previstas en el Art 130 CGP.) Dentro del Término de 10 Días debiendo oponer si las tuviere todas las excepciones del Art. 133  del CGP.
En ningún caso procederá la reconvención, el emplazamiento o noticia de 3ros. Art 10 ley 18 572.
c)    Contestación de la demanda o vencido el plazo el tribunal fijara el objeto del proceso y de la prueba, se pronunciara sobre los medios probatorios y ordenara el diligenciamiento de lo que corresponda y convocara audiencia única en un plazo no mayor a 10 DIAS. 
d)    En caso de allanamiento total a la pretensión o cuando no se hubiera contestado la demanda en tiempo el tribunal fijara fecha para dictado de sentencia definitiva.
3-   Audiencia única.
a.    Las partes ratificaran el contenido de la demanda y de la contestación y aclararan sus extremos.-
b.    De las excepciones se dará  traslado al actor quien deberá contestarlas en audiencia y todas serán resultas en la sentencia definitiva.
c.    El tribunal tentara la conciliación y fijara definitivamente el objeto del proceso y de la prueba, diligenciara  toda prueba pendiente.
d.    Se oirán los alegatos de ambas partes y el tribunal dictara sentencia en la misma audiencia  o dentro del plazo de 6 días, fijara fecha y hora.}
e.    La audiencia no se suspenderá por la ausencia de una de las partes. El tribunal producirá la prueba ofrecida y dictara sentencia, y si no concurriere ambas partes el juez archivara las actuaciones.-
f.     Los incidentes promovidos fuera de audiencia se sustanciaran con  un traslado a la contraparte por 3 días, los promovidos en audiencias se sustanciaran y resolverán en  la misma, en ambos casos tanto la demanda como la contestación ofrecerán la prueba bajo las mismas reglas que para el proceso Principal.
g.    La audiencia única solamente podrá prorrogarse cuando exista prueba pendiente de diligenciamiento que no haya podido ser incorporada pese al diligenciamiento de tribunal y las partes.-
En ningún caso podrá prorrogarse por más de 6 días.
RECURSOS
         Las resoluciones dictadas en el curso del proceso de menor cuantía admitirán recursos de Reposición, Aclaración y Ampliación.
         Los recursos interpuestos contra las providencias dicadas en audiencia se tramitaran a petición verbal de cualquiera de las partes oyendo a la  contraria y resolviéndose en la misa, las providencias dictadas fuera de audiencia se impugnaran, sustanciaran y resolverán en un plazo de 3 días.-
         La sentencia que pone fin al proceso será susceptible de los recursos de aclaración y ampliación que se interpondrán y resolverán en los mismos plazos.-
NOTIFIACIÓNES
Si hubiera constituido domicilio electrónico en autos se notificaran  por este medio el traslado de la demanda y el emplazamiento y no  hubiere constituido domicilio se notificara el traslado de la demanda y el emplazamiento en el domicilio del demandado.
Todas las demás providencias se notificaran electrónicamente ley 18237, salvo en aquellos lugares que no se hayan implementado la comunicación electrónica.

LOS PLAZOS SON PERENTORIOS E IMPRORROGABLES.

1-   Plazo para la actuación del tribunal 48 horas.
2-   Todos los plazos empezaran a correr el 1° día hábil siguiente a su notificación. Salvo que sean comunes, en cuyo caso se contaran desde el 1° día hábil siguiente a la ultima notificación.
3-   Los plazos que se cuenten por Días solo se suspenderán en las ferias judiciales y en semana de turismo.
4-   Los plazo de hasta 15 días solo se computaran días hábiles y los mayores a 15 días computaran como días corridos.-
5-   Los plazos que finalicen en días inhábiles se entenderán prorrogados hasta el 1° día hábil siguiente, son horas y días hábiles los establecidos en el Art 96 CGP.

GRATUDIDAD

Todas las actuaciones administrativas judiciales serán gratuitas ara la parte trabajadora, incluidos impuestos, tasas registrales y catastrales, expedición de testimonios de partida de Registro Civil, certificados y legalizaciones.

APLICACIÓN DE LA LEY EN EL TIEMPO

Las modificaciones introducidas por la presente ley serán  de aplicación inmediata alcanzando a los asuntos en trámite. Exceptuándose los actos y plazos procesales que hayan tenido principios de ejecución.-

PROCESO DIGITAL

Disponese la implementación del expediente electrónico en el ámbito de la jurisdicción laboral.



 

 



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