Proceso Monitorio de DESALOJO PRECARIO.-
ARRENDAMIENTO
URBANO
Ley 14219 Art 36
“El mandatario de un bien
inmueble, aun si tuviera la calidad de precario, no modificara dicha calidad
por el hecho de abonar los consumos de luz, agua corriente, gas u otros que
deriven del uso del mismo o por haberlos registrado a su nombre.
Corresponde al intimado probar
que no tiene la calidad de comodatario en la forma del art anterior.
El desalojo será con plazo de 15 días.
En todos los casos de desalojo cuyos plazos
legales son de 15 días, la sentencia de 1° instancia que haga lugar al desalojo
será inapelable.-“
(Este
último inciso se considera inconstitucional)
Art 546.2 CGP
“Los procesos de desalojo
urbano y rural incluidos aquellos en que se reclama la restitución del inmueble
dada en comodato sean estos con plazo o precario se tramitaran por el procesos
de estructura monitoria”. ( 354 a 360 CGP)
Luego de la vigencia del CGP la
SCJ ha aceptado que la norma del inc 2 del Art 36 que establece la inapelabilidad
de la sentencia que hace lugar al desalojo, a quedado derogado por los Art 360
y 546 .1 y 2 del CGP.-
El DEMANDADO.
TIENE LA CARGA DE PROBAR --- QUE
NO ES COMODATARIO
---- O QUE NO ES PRECARIO.
DEBE PROBAR a) QUE SI ES INQUILINO
b)
PROMITENTE COMPARADOR
c)
PROPIETARIO O SUBARRENTADARIO.
CALIDAD DE LA PRUEBA
Debe ser DOCUMENTAL, y esta
constituir prueba suficiente sin perjuicio que se admitan otros medios de
prueba.-
·
¿La
sentencia que haga lugar al desalojo es inapelable?
·
¿Apelabilidad
o inapelabilidad de la sentencia de desalojo de ocupante precario?
Con la promulgación del CGP y con la disposición del Art 546
se pensó que el problema iba estar solucionado hasta que surgieron opiniones
encontradas en torno a la misma redacción del art 546.2 del CGP. “Los procesos
de desalojo urbano y rural incluidos aquellos en que se reclama la restitución
del inmueble dada en comodato sean estos con plazo o precario se tramitaran por
el procesos de estructura monitoria”.
Frente a lo dispuesto por el Art 546.2 surge en la doctrina
dos posiciones distintas:
*1 Una que negaba que
el Art 546.2 había derogado la parte final del art 36 de la ley 14219 en
consecuencia dichas sentencias continuaban siendo inapelables.-
*2 Y otra posición que
por el contrario entendía que a partir del CGP todas las sentencias en materia
de desalojo eran apelables.
Lo expuesto era el estado del tema en la doctrina hasta que
un fallo del jurisprudencia se pronuncia en el sentido de admitir la apelación
de la sentencia de desalojo del ocupante precario, basándose fundamentalmente
en la inconstitucionalidad de la norma pues violaba el principio de igualdad de
las partes en el proceso, en lo establecido en el Art. 23.3 del CGP en cuanto a
que debe existir preceptivamente 2 instancias para todo proceso.
PLAZO
DE DESALOJO --------15 DIAS
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