Ley N° 19.313 sobre el trabajo nocturno
Se aprobó una ley de trabajo nocturno que otorga básicamente beneficios para las personas que deban desarrollar su actividad laboral entre las 22:00 y 6:00 horas.
Por tanto, se define como trabajo nocturno el comprendido entre las 22hs y las 6hs del día siguiente, sin perjuicio de lo dispuesto por Consejos de Salarios o leyes especiales que pueden establecer otros horarios o condiciones más beneficiosas para los trabajadores. Dicha Ley fue promulgada el pasado 13 de febrero de 2015 por el Poder Ejecutivo, asignándole el número de Ley 19.313.
Los beneficios se disponen para el trabajador nocturnos son: pagar como mínimo un 20% de compensación por el trabajo nocturno o un 20% menos de carga horaria en su turno.Es importante destacar que para que se considere trabajo nocturno efectivamente, las tareas a desarrollarse deben ser por más de cinco horas consecutivas.
Asimismo, se establece a texto expreso que la mujer embarazada, por su sola voluntad, se le deberá asignar un horario diurno, ya sea durante el periodo de gravidez y hasta que su bebé cumpla un año de su nacimiento, sin que ello implique perder la compensación por nocturnidad.
Por otra parte, los empleadores deberán incluir a disposición de los trabajadores que desempeñen trabajo nocturno servicios adecuados de primeros auxilios, así como también, disposiciones prácticas que permitan a dichos trabajadores, en caso de ser necesario, ser trasladados rápidamente a un lugar en el que se les pueda dispensar un tratamiento adecuado.
Por último, cabe mencionar que cualquier incumplimiento por parte de los empleadores de las disposiciones contenidas en la presente ley, podrá ser sancionada con severas multas.
A partir de qué fecha estará vigente esta ley? El texto de la norma, que consta de cinco artículos, establece en su artículo final que la vigencia de la misma será a partir del 1° de julio de 2015.
Artículo 1 Declárase que el trabajo nocturno supone un factor negativo para la salud de los trabajadores, el cual debe estar especialmente tutelado por las normas de seguridad y salud en el trabajo.Artículo 2 A la mujer grávida o que ha dado a luz, hasta un año posterior a su
alumbramiento, se le asignará horario de trabajo diurno por parte del empleador,
por la sola voluntad de la trabajadora, sin que esto signifique pérdida de la
compensación por trabajo nocturno.
Artículo 3 Se establece una sobretasa mínima del 20% (veinte por ciento) para
las distintas áreas de actividad o equivalente en reducción horaria en aquellos
casos que no lo tengan comprendido en su salario específico o en su forma de
remuneración establecido de acuerdo al laudo, un porcentaje igual o superior a
esta. Cuando la compensación sea menor se ajustará al mínimo establecido en
la presente ley. Lo mismo se aplicará en los casos de reducción horaria.
Los Consejos de Salarios podrán fijar porcentajes mayores a la sobretasa mínima
establecida anteriormente.
Artículo 4 La sobretasa o compensación horaria dispuesta en el artículo
anterior, solo se aplicará toda vez que el trabajador desarrolle efectivamente
las tareas en horario nocturno por más de cinco horas consecutivas por jornada
de labor. A estos efectos se establece como trabajo nocturno todo aquel que se
desempeñe entre las 22 horas y las 6 horas del día siguiente. Lo dispuesto es
sin perjuicio de lo establecido en las leyes especiales, los decretos que han
homologado acuerdos de los Consejos de Salarios o los laudos dictados en
el marco de la Ley N° 18.566, de 11 de setiembre de 2009, que puedan
establecer límites de tiempo diferentes o condiciones más beneficiosas
para este tipo de labor.
Artículo 5 La presente norma será de aplicación a partir del 1° de julio de 2015.
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