¿Deben incluirse en el recibo de sueldo los tickets alimentación?
Efectivamente. La
entrega de tickets alimentación debe realizarse "contra recibo del
trabajador". Lo que sugiere el Ministerio de Trabajo es incluir el monto
de la alimentación entre los haberes del recibo y no calcular aportes sobre el
mismo siempre y cuando no supere el 20% de la retribución nominal que el
trabajador recibe en efectivo.
En la Planilla de Trabajo se pondrá el monto
correspondiente a lo que el trabajador percibe en efectivo en la columna
remuneraciones y en observaciones se dejará constancia que el o los
trabajadores perciben una partida fija de ticket alimentación aceptándose que
se detalle el monto en moneda nacional o el porcentaje correspondiente al
salario nominal.
En el artículo 38 numeral e del Decreto 108/007 del
22/03/2007...”Todo empleador, inclusive de las/los trabajadores/as del servicio
doméstico, estará obligado a expedir y entregar a sus trabajadores el recibo de
pago correspondiente en oportunidad de abonar cualquier suma o remuneración y
sea cual sea el sistema de pago utilizado. El trabajador deberá suscribir la
copia que quedará en poder de la empresa. Los mencionados recibos servirán de
constancia laboral a los efectos establecidos en el artículo 10 de la ley 16244
de 30.03.1992, y en ellos deberá constar: ...e) Relación detallada de todos los
rubros que lo componen según los casos: salarios, horas extras, feriados pagos,
nocturnidad, antigüedad, aguinaldo, jornal de vacaciones, salario vacacional,
indemnizaciones, en general todo otro concepto relativo al vínculo laboral”...
Fuente: http://www.mtss.gub.uy/web/mtss/
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