Descuento en el ejercicio del derecho de huelga
FALTA DE PAGO POR PARTE DE LOS EMPLEADORES DE INCENTIVOS, PREMIOS, ASIDUIDAD Y/O BENEFICIOS O RUBROS LABORALES DE CUALQUIER TIPO SE REPUTA NULO Y VIOLATORIO DEL DERECHO A LA ACTIVIDAD SINDICAL
Ley 19051
Artículo 1
Todo descuento de la prima por presentismo o de
otras partidas de naturaleza salarial vinculadas a la asistencia del
trabajador a su lugar de trabajo, deberá efectuarse de manera
proporcional al tiempo de ausencia que se registrare cuando tal ausencia
tuviere por causa el ejercicio del derecho de huelga en cualquiera de
sus modalidades.
Artículo 2
Aquellos empleadores que procedan a efectuar
deducciones al salario en contravención con lo dispuesto en el artículo
anterior serán susceptibles de ser sancionados por la Inspección General
del Trabajo y la Seguridad Social, dependiente del Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social, por contravenir lo dispuesto en la Ley N°
17.940, de 2 de enero de 2006.
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