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Mostrando entradas de marzo, 2016

Normas para garantizar la seguridad y salud de los trabajadores

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La Ley Nº 5.032 estableció la obligación a cargo de los empresarios de establecimientos industriales, directores de  construcciones, los que explotan minas y canteras o cualquier otro trabajo peligroso, de tomar  medidas de seguridad para evitar los accidentes laborales, por la utilización de maquinaria o por defectos en las instalaciones en general. La Ley encarga al Poder Ejecutivo la determinación de las medidas a través de la reglamentación, la que deberá ser especial para cada industria o grupo de industrias similares, y su revisión y actualización periódica. La Ley de 1914 dispuso e ntre otras medidas: La realización de inspecciones técnicas, de los elementos mecánicos del trabajo que pudieran ser peligrosos; la aislación de los espacios de trabajo donde se utilicen motores, ruedas, turbinas u otro mecanismo para producir energía, de los lugares donde se realizan las otras actividades del taller; la prohibición de emplear mujeres y ni

Modificaciones en el Modo de intervención del Ministerio Público en el proceso.

La nueva redacción dada por la ley 19.355   a los Art. 27, 28, 29 del Código General del Proceso referente al Ministerio Publico son las siguientes: LIBRO I - DISPOSICIONES GENERALES TITULO IV - EL MINISTERIO PÚBLICO Artículo 27     (Modos de intervención del Ministerio Público en el proceso) .- El Ministerio Público intervendrá en el proceso como parte principal y como tercero, en los casos expresamente previstos en los artículos siguientes.   Artículo 28     (Intervención como parte principal) .- El Ministerio Público intervendrá como parte en el proceso únicamente en los procesos relativos a intereses difusos (artículo 42), nulidad de matrimonio (artículo 200 del Código Civil), pérdida, limitación o suspensión de la patria potestad (artículos 290 del Código Civil y 207 del Código de la Niñez y la Adolescencia), nombramiento de tutor (artículo 317 del Código Civil) y nombramiento de curador (artículo 433 del Código Civil ). Artículo 29    (Intervención como tercer