30 DE ABRIL DÍA DEL TRABAJADOR RURAL
Trabajador Rural, se entiende por tal a toda persona física que bajo la
dirección de otra persona, ejecuta habitualmente trabajos rurales fuera de
zonas urbanas, percibiendo como contraprestación una remuneración económica.
En la Ley 19.000 declara el
30 de abril de cada año como
feriado no laborable pago, para todos los trabajadores rurales.
El carácter de no laborable por un lado, implica que en
dicho día existe en principio una prohibición general de trabajar, es decir que
se trata de un día de descanso obligatorio.
Si perjuicio de lo anterior, en aquellos procesos
productivos que no admitan interrupción, el empleador tiene la potestad de
determinar si se trabaja o no en este día.
Por su parte, la declaración de este día como feriado pago,
implica que en caso de no trabajar el empleado deberá percibir su remuneración
como si efectivamente hubiere trabajado, y en
el caso de que sea convocado y trabaje durante el día feriado deberá percibir
el doble de su remuneración diaria habitual. En caso de que el
trabajador concurra a trabajar y realice horas extras, las mismas se
remunerarán con un 150% de recargo sobre el valor de la hora simple en día
hábil.
Comentarios