¿Cómo se configura el abandono del trabajo? ¿Se debe pagar despido?
En primer lugar, debemos definir que se entiende por abandono de
trabajo. Manuel Alonso Olea entiende que abandono es: "Todo acto o
conducta que sea revelador del propósito deliberado de dar por terminado
el contrato"; de que en su ánimo no hay una mera voluntad de
incumplimiento de una obligación contractual, sino la más exacta y
entera de dejar de cumplir el contrato de trabajo por sí mismo. De ahí
que para que se configure abandono de trabajo deben confluir dos
elementos:
1) La cesación en el trabajo
2) El ánimo de extinguir el contrato
En este sentido se pronuncia el T.A.T 2° turno , sent. N°74 del
25/3/94, en la que se sostiene que no basta la mera inasistencia del
trabajador, sino que debe demostrarse que ella obedeció al propósito
deliberado de su parte de poner fin al vínculo laboral. La conducta del
trabajador debe ser en ese sentido inequívoca, no debe dejar lugar a
dudas, ya que este es el centro de gravedad de la figura del abandono:
la existencia del ánimo extintivo.
Se le debería intimar el reintegro a
través de un telegrama colacionado con acuse de recibo (TCC PC), ya que
la jurisprudencia en general entiende que la intimación reintegratoria
practicada mediante telegrama es eficaz para acreditar el abandono de
tareas.
En el caso de que el trabajador no se reintegre, se configura el
abandono y la empresa lo único que debe abonar es la licencia no gozada,
el salario vacacional y el aguinaldo generado, y no corresponde la
indemnización por despido.
El caso de un trabajador que falta
injustificadamente es diferente, con ello no se configura el abandono
del trabajo sino que se puede llegar a despedir al trabajador por mala
conducta, o sea la empresa deberá utilizar su poder disciplinario, y
corregir al trabajador, o sea comenzar a suspenderlo por las faltas.
En
doctrina se entiende que, con que el trabajador tenga una reiteración de
suspensiones de este tipo se puede despedirlo, sin derecho a ningún
tipo de indemnización por despido.
Fuente: http://www.pitcnt.uy
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