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Proceso de INCOSTITUCIONALIDAD DE LA LEY

Constitución de la República Artículo 256°. Las leyes podrán ser declaradas inconstitucionales por razón de:   1-forma 2- o de contenido. Artículo 257 °. A la Suprema Corte de Justicia le compete el conocimiento y la resolución originaria y exclusiva en la materia … Artículo 258 °. La declaración de inconstitucionalidad de una ley y la inaplicabilidad de las disposiciones afectadas por aquélla, podrán solicitarse por todo aquel que se considere lesionado en su interés directo, personal y legítimo : 1°) Por vía de acción , que deberá entablar ante la Suprema Corte de Justicia. 2°) Por vía de excepción , que podrá oponer en cualquier procedimiento judicial. 3º) De oficio. El Juez o Tribunal que entendiere en cualquier procedimiento judicial, o el Tribunal de lo Contencioso - Administrativo, en su caso, también podrá solicitar de oficio la declaración de inconstitucionalidad de una ley y su inaplicabilidad, antes de dictar resolución. En este caso y en