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Prescripción de las sanciones por infracciones de tránsito

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La Ley 19.824 actualiza la normativa vigente en materia de tránsito y seguridad vial y en su Art. 33 establece que “Las sanciones por infracciones de tránsito prescriben a los cinco años contados desde el momento en que se cometió la infracción”. Para toda persona que tenga sanciones por infracción de tránsito se regla que se prescribirán a los 5 años contados desde el momento en que se cometió la referida infracción. Para ellos deberá presentar una petición calificada ante la el órgano correspondiente con firma letrada identificando la multa que desea prescribir, informando que a la fecha no hay acuerdo de pago.- Fundando la solicitud en el referido Artículo 33 de la Ley 19.824.-

La motivación del acto administrativo

  La motivación del acto administrativo es la expresión concreta de la causa o motivo del mismo , es decir, la manifestación de las razones de hecho y de derecho que lo fundamentan.           GARCÍA DE ENTRERRÍA ha expresado que "Motivar un acto administrativo es reconducir la decisión que en el mismo se contiene a una regla de derecho que autoriza tal decisión o de cuya aplicación surge. Por ello, motivar un acto obliga a fijar, en primer término, los hechos de cuya consideración se parte y a incluir tales hechos en el supuesto de una norma jurídica; y en segundo lugar, a razonar cómo tal norma jurídica impone la resolución que se adopta en la parte dispositiva del acto". La importancia y el sentido de la motivación del acto ha sido señalada por la doctrina más prestigiosa. Entre ellos, SAYAGUÉS LASO señala que la motivación constituye, además de un justificativo de la acción administrativa, un medio para permitir el contralor jurisdiccional sobre la exactitud de los mot

SALAS DE LACTANCIA MATERNA Ley Nº 19.530

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Artículo 1º . (Definición).- Se entiende por Sala de Lactancia al área exclusiva y acondicionada a tales efectos, destinada a las mujeres con el fin de amamantar a sus hijos, realizar la extracción de leche, almacenamiento y conservación adecuada de la misma. Artículo 2º . (Implementación de Sala de Lactancia).- En los edificios o locales de los organismos, órganos e instituciones del sector público y privado en las que trabajen o estudien veinte o más mujeres o trabajen cincuenta o más empleados, se deberá contar con una sala destinada a la lactancia. Artículo 3º . (Requisitos).- Las Salas de Lactancia deben garantizar la privacidad, seguridad, disponibilidad de uso, comodidad, higiene y fácil acceso de quienes las utilicen para asegurar el adecuado amamantamiento, así como la extracción y conservación de la leche materna. Una vez acondicionado el espacio físico, el obligado deberá comunicar al Ministerio de Salud Pública y al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a los efec

Enfoque de los efectos de la política fiscal en la equidad

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La desigualdad plantea un reto crítico para los gobiernos. En un sentido amplio, el aumento de la desigualdad no solo puede afectar el crecimiento económico y generar problemas sociales, sino que además puede incidir negativamente en el acceso a oportunidades y servicios públicos básicos.           En mayor o menor medida y dependiendo del pacto social, los gobiernos cumplen una función redistributiva del ingreso por medio de los impuestos y las transferencias.           En este contexto, la eficiencia y eficacia de las políticas fiscales son fundamentales para lograr sociedades más igualitarias y luchar contra la pobreza.     Esto adquiere una relevancia especial en el caso de América Latina y el Caribe (ALC), dado que, a pesar de mejoras recientes, la región sigue presentando la mayor medida de desigualdad en el mundo .           Según las evidencias más recientes de que se dispone, la desigualdad en ALC, medida según el coeficiente de Gini, después de impuestos y trans

DECRETO 256/2017 referente a la prevención y sanción del acoso sexual, así como la protección a las víctimas, en el ámbito laboral del sector público y privado.-

DECRETO 256/2017 Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (M.T.S.S) - Reglamentación de la ley n° 18561, referente a la prevención y sanción del acoso sexual, así como la protección a las víctimas, en el ámbito laboral del sector público y privado.-  Montevideo, 11 setiembre de 2017 VISTO: las disposiciones contenidas en la Ley N° 18.561 de 11 de setiembre de 2009; RESULTANDO: I) que la referida Ley tiene por objeto, prevenir y sancionar el acoso sexual así como proteger a las víctimas del mismo, en tanto forma grave de discriminación y de desconocimiento del respeto a la dignidad de las personas que debe presidir las relaciones laborales y de docencia; II) que el artículo N° 17° de dicha norma establece que el Poder Ejecutivo debe considerar las especialidades del acoso sexual según se trate del área laboral o docente y, asimismo, se trate del ámbito público o privado, en momentos de considerar su reglamentación; CONSIDERANDO: I) que el Ministerio de Trab