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Una reseña del Juicio Ejecutivo Fiscal

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“En los juicios ejecutivos promovidos por cobro de obligaciones tributarias no serán necesarias la intimación de pago” El CT regula el juicio ejecutivo fiscal, que se aplica al cobro de los créditos fiscales, concepto más amplio que el de obligación tributaria porque comprende los créditos por tributos, anticipos, intereses, sanciones. También se aplica a los ingresos parafiscales, o sea las obligaciones legales de carácter pecuniario a favor de personas públicas no estatales (Art. 1CT). A diferencia del juicio ejecutivo común, el tributario no requiere intimación de pago ni conciliación previa. ( Inc. 3 del Art. 91 :” En los juicios ejecutivos promovidos por cobro de obligaciones tributarias no serán necesarias la intimación de pago prevista en el inciso 6º del artículo 53º de la Ley N º 13.355, de 17 de agosto de 1965, ni la conciliación, y sólo serán notificados personalmente el auto que cita de excepciones y la sentencia de remate .”) Las excepciones son limitadas,