Prescripción de las sanciones por infracciones de tránsito

La Ley 19.824 actualiza la normativa vigente en materia de tránsito y seguridad vial y en su Art. 33 establece que “Las sanciones por infracciones de tránsito prescriben a los cinco años contados desde el momento en que se cometió la infracción”. Para toda persona que tenga sanciones por infracción de tránsito se regla que se prescribirán a los 5 años contados desde el momento en que se cometió la referida infracción. Para ellos deberá presentar una petición calificada ante la el órgano correspondiente con firma letrada identificando la multa que desea prescribir, informando que a la fecha no hay acuerdo de pago.- Fundando la solicitud en el referido Artículo 33 de la Ley 19.824.-

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