Algunas modificaciones en los procedimientos de Contratación Pública en la Ley de Presupuesto 2025.

Se introduce un cambio sustancial en el Art. 33 del TOCAF en la selección del procedimiento de contratación. Aunque se mantiene la licitación pública y los procedimientos competitivos como regla general, se establece un requisito de procedibilidad previo: • Obligación de Consulta: Antes de iniciar un procedimiento competitivo, la Administración (salvo los Gobiernos Departamentales) debe verificar si existe un Convenio Marco, un Sistema Dinámico de Adquisición o una nómina de proveedores vigente para el bien o servicio requerido. • Obligatoriedad: De existir alguno de estos instrumentos, la Administración debe adquirir a través de ellos. • Excepciones: Se podrá optar por otro procedimiento competitivo solo si se acredita administrativamente alguno de los siguientes extremos: 1. El proveedor del convenio no puede abastecer la demanda. 2. El producto tiene características técnicas distintas a las requeridas por el organismo. 3. Existen proveedores fuera del convenio que ofrecen un precio más bajo en el mercado (requiere fundamentación y estudio de mercado). 2. Aumento de los Topes de Compra Directa Se incrementan significativamente los montos máximos habilitados para proceder mediante Compra Directa, afectando el principio de libre concurrencia según la opinión vertida en la presentación: • El tope asciende aproximadamente a $630.000 (valores a enero 2025). • Gobiernos Departamentales: El tope asciende aproximadamente a $987.000 (valores a enero 2025). 3. Modificaciones a las Causales de Excepción (Contratación Directa) Se introducen cambios en las excepciones al procedimiento competitivo (Art. 33 literal C): • Contratación entre entidades estatales (Numeral 1): Se reincorpora la posibilidad de contratar directamente con personas jurídicas de derecho privado cuyo capital sea 100% estatal (propiedad del Estado o de Personas Públicas no Estatales). Esta facultad había sido eliminada anteriormente por la LUC y ahora se restablece. • Alimentos y Bebidas (Numeral 16): Se elimina el tope de precios de referencia de ARCE para la compra directa de estos insumos. • Nuevas Causales: Se agregan excepciones específicas para el Laboratorio Nacional de Inmunogenética y para el INISA (programas de desarrollo de capacidades para adolescentes). 4. Régimen de Pliegos (Arts. 47 y 48 del TOCAF) Se reestructura la normativa sobre los documentos rectores del llamado: • Pliego Único: Dictado por el Poder Ejecutivo con conformidad del Tribunal de Cuentas (para categorías generales como suministros u obras). • Pliego Estándar: Elaborado por ARCE (enfocado en catálogos y sistemas informáticos). • Pliego de Condiciones Particulares: Elaborado por el organismo contratante para el caso específico. 5. Plan Anual de Contratación (PAC) Se ajusta la normativa sobre la planificación de compras: • Contenido: Se deben incluir los procedimientos competitivos. Se exceptúan expresamente las compras por eventos contingentes, las derivadas de licitaciones desiertas (Art. 33 lit. D) y las realizadas por Convenio Marco. • Plazos de Modificación: Se unifica el plazo para incorporar o modificar el plan. Ahora se requerirá una antelación mínima de 30 días corridos antes de la publicación del llamado, independientemente del tipo de procedimiento (se elimina la distinción de 60 días que existía para licitaciones públicas). Basado en los textos que corresponden al Artículo 33 del TOCAF de Uruguay, las diferencias son sustanciales y marcan un cambio de paradigma en cómo el Estado realiza sus compras. La redacción vigente se basa principalmente en el monto para definir el procedimiento, mientras que la nueva redacción dada por la ley de Presupuesto(2026) introduce una prelación obligatoria de sistemas centralizados de compra antes de mirar el monto. Aquí te detallo las grandes diferencias: 1. Cambio de Prioridad: Del "Monto" a la "Tienda Virtual" • Vigente: El organismo público decide el procedimiento de compra (Licitación Pública, Abreviada, Concurso de Precios o Compra Directa) basándose casi exclusivamente en el monto estimado de la operación; Futura (2026): Antes de iniciar cualquier procedimiento por monto, el organismo tiene la obligación de consultar los Convenios Marco y Sistemas Dinámicos (Tienda Virtual). Si el producto está ahí, debe comprarlo por esa vía, sin importar si el monto habilitaba una licitación. 2. Obligatoriedad de los Convenios Marco • Vigente: El texto actual no menciona la obligatoriedad de consultar primero convenios marco o sistemas dinámicos antes de hacer una licitación. • Futura (2026): Se establece explícitamente que las administraciones públicas estatales "deberán adquirir a través de estos". Se elimina la libertad de elegir el procedimiento si el producto ya está catalogado y disponible en el sistema centralizado. 3. Excepción para Gobiernos Departamentales • Vigente: Los Gobiernos Departamentales tienen un tope diferente para la compra directa ($750.000 vs $200.000), pero siguen la lógica general. • Futura (2026): Los Gobiernos Departamentales quedan excluidos de la obligación de comprar mandatoriamente por los Convenios Marco/Sistemas Dinámicos. Ellos mantienen mayor autonomía para elegir sus procedimientos. 4. Nuevas Causales para "Escapar" del Convenio Marco (Justificación) La nueva redacción introduce reglas estrictas sobre cuándo un organismo puede no comprar por la Tienda Virtual aunque el producto exista. Solo puede hacerlo si: • (I) Falta de Stock: Los proveedores adjudicados no pueden abastecer la demanda. • (II) Diferencia Técnica: El producto en la tienda no cumple con las características técnicas específicas que necesita el organismo para el uso que le va a dar. • (III) Precio (La excepción de mercado): Si hay un proveedor fuera del convenio que vende más barato. Ojo con esto: Si se usa esta excepción, solo se puede comprar directamente (Compra Directa) a ese proveedor más barato. 5. Carga de la Prueba (Fundamentación) • Vigente: Se justifica el procedimiento en base al tope financiero o a las causales de excepción del literal D (urgencia, exclusividad, etc.). • Futura (2026): Se agrega una carga administrativa fuerte. Si el organismo decide no comprar por el sistema centralizado (Convenio Marco), debe acreditar y fundamentar en el expediente por qué aplica alguna de las excepciones (I, II o III). Es decir, debe probar por qué no usó la tienda virtual. Resumen La reforma busca centralizar y estandarizar las compras a través de sistemas previos (como la Tienda Virtual de ARCE), restando discrecionalidad a los organismos para hacer licitaciones propias o compras directas tradicionales, salvo que demuestren que el producto no sirve, no hay stock o es más caro que en el mercado.

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