INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO EN URUGUAY
Cuando
un trabajador es despedido, tiene derecho a la indemnización correspondiente.
Esta indemnización está tasada por ley y su cálculo difiere si el trabajador es
mensual o jornalero.-
a) CALCULO DE LA INDEMNIZACION POR
DESPIDO DEL MENSUAL.
Dos
variables en éste caso: ANTIGÜEDAD Y REMUNERACION TOTAL CORRESPONDIENTE A UN
MES DE TRABAJO.
ANTIGÜEDAD
Por cada año o fracción de año trabajado, se tiene derecho a una mensualidad,
con un máximo de 6 mensualidades.
REMUNERACION TOTAL CORRESPONDIENTE
A UN MES DE TRABAJO
Debe
recordarse que el salario base, la mensualidad a la que nos referimos, debe
estar integrada por el sueldo mensual incrementado por el promedio mensual de
beneficios, partidas, comisiones, horas extras, etc, que se hayan percibido.
Por
ejemplo, un trabajador que gana $ 100 al mes, que generó durante el último año
un promedio al mes de $10 de horas extras, un promedio de $ 5 de comisiones, y
$ 5 al mes de ticket alimentación, deberá considerarse que su sueldo es de $ 120.-
En
tanto la normativa que disciplina el instituto habla de "remuneración
total correspondiente a un mes de trabajo", existen otras acrecidas que
deben incrementar el salario base. Son las llamadas alícuotas , proporciones o
adaptaciones de la licencia, del salario vacacional y del aguinaldo a la
retribución que el asalariado obtiene mes a mes.
Esto
es que además del sueldo y los otros rubros que mencionamos, cada mes el
trabajador mensual ha venido generando (no percibiendo pues los tiempos de
liquidación son distintos) otros haberes de naturaleza salarial ( así,
básicamente, cada mes genera -no percibe- 1/12 de licencia, de salario
vacacional, de aguinaldo).
En
el ejemplo del sueldo más los beneficios de $ 120, generó todos los meses de la
relación de trabajo, $ 10 de aguinaldo (la 1/12 parte), $ 8 de licencia y $ 8
de salario vacacional (en el caso de estos dos últimos guarismos, resultan de
multiplicar el sueldo por el coeficiente 0.06666).
Estos
incrementos, comúnmente denominados incidencias o alícuotas, también tienen que
ser incorporados al sueldo base de cálculo. Es decir que, en el ejemplo que
estamos viendo, la base de cálculo será de 120 + 10 + 8 + 8 = $ 146.
Esta
base deberá ser multiplicada por cada año de trabajo, debiéndose considerar
cada fracción trabajada que no llegue al año como uno más. Debe recordarse que
la máxima indemnización tiene como tope multiplicarla por 6.
En este mismo ejemplo de $ 146, un trabajador que prestó tareas un mes, tendrá
derecho a $ 146 de indemnización. Si trabajó dos años y seis meses su despido
ascenderá a $ 438 (146 x 3); si lo hizo 4 años y dos días, su despido será de $
730 (146 x 5); si laboró 5 años y tres meses, será de $ 876 (146x 6); si se
desempeñó por un lapso mayor a seis años, su despido será siempre de $ 876.-
b) CALCULO DEL JORNALERO-
TRES ELEMENTOS EN ESTE CASO A CONSIDERAR: CANTIDAD DE JORNADAS TRABAJADAS,
CANTIDAD DE JORNALES GENERADOS Y REMUNERACION TOTAL CORRESPONDIENTE A UN
JORNAL.
l) CANTIDAD DE JORNADAS TRABAJADAS
Para determinarlas se consideraran anualidades que arrancan desde el despido
hacia atrás, hasta llegar al comienzo de la vinculación. Esto es, si el despido
ocurre el 1ero de julio de 2008, los períodos o anualidades dentro de los
cuales se realizará el cómputo de las jornadas trabajadas, irán desde el 1ero
de julio de 2008 al 2 de julio de 2007 y así sucesivamente.
Dentro
de cada anualidad se registrará el total de jornadas efectivamente trabajadas y
las que así se consideran por disposición legal (art. 9 ley 12.597: enfermedad,
accidente de trabajo, vacaciones, feriados pagados, etc).
En
definitiva, por cada anualidad contada ,como viene de verse desde la fecha del
despido hacia atrás, tendremos una determinada cantidad de jornadas trabajadas
o consideradas trabajadas por imperio legal que servirán de base de cálculo de
los jornales de indemnización por despido que habrá generado el trabajador
respectivo.
2) NUMERO DE JORNALES DE INDEMNIZACION GENERADOS POR EL TRABAJADOR
Básicamente
el cálculo de los jornales de indemnización generados por el jornalero, pueden
agruparse en cuatro modalidades:
GENERAL- Cuando el trabajador, como
ocurre mayoritariamente, superó las 240 jornadas de labor en todos los años de
trabajo seccionados como viene de verse. En ese caso, por cada año se generarán
25 jornales (el equivalente a un mes de trabajo en el mensual), pudiendo
obtenerse hasta 150 jornales (el equivalente al tope de 6 meses del mensual). A
esos efectos deberá tenerse presente que cada anualidad puede llegar a ser
considerada y no necesariamente las 6 últimas, por lo que si en alguna de ellas
un trabajador no alcanzó las 240 jornadas pero sí lo hizo en alguna de las
anteriores, de cualquier manera alcanzará el máximo de 150 jornales previstos
en la ley.
PROMEDIAL- Una variante de la
anterior. Cuando un trabajador no alcanza en uno o varios de los períodos el
número de 240 jornadas pero sí logra promediar un numero superior a éstas en el
conjunto, de cualquier modo obtendrá el régimen de 25 jornales por cada año
trabajado con máximo de 150 de acuerdo al número de anualidades (6 o más).
PARCIAL- Cuando un jornalero no alcanza a
cumplir 240 jornadas en ninguno de las anualidades en cuestión, se determinará
el número de jornales que genera para la indemnización a razón de 2 jornales
por cada 25 jornadas trabajadas en cada anualidad con tope de 6 (recordando que
se considerarán las 6 mejores, no las 6 últimas).
MIXTA- Este tipo de liquidación se produce
en casos en que se mezclan anualidades de más de 240 jornadas trabajadas con
otras en las que no se llega a ese número (y obviamente tampoco en su conjunto
se alcanza ese promedio). En ese caso se tomarán las mejores 6 anualidades
(cuando el trabajador sobrepase esa antigüedad o las que correspondan si son
menos) y se establecerá que cantidad de jornales fueron generados en cada año
para luego proceder a sumarlos.
Una vez verificados éstos procedimientos se habrá obtenido la cantidad de
jornales por indemnización por despido que habrá generado el respectivo
trabajador.
3) JORNAL BASE DE CALCULO PARA LA INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO
Se aplican enteramente en este rubro los dichos vertidos en ocasión de ver el
cálculo del mensual: al jornal base deben sumarse, en la cuota parte
correspondiente, los beneficios, partidas, horas extras, comisiones,
presentismo, productividad, alimentación, etc, etc. que en dinero o en especie
se hayan percibido; y que a ese jornal resultante deben adicionarse las
incidencias del aguinaldo (jornal incrementado dividido 12), licencia (jornal
incrementado por coeficiente 0.06666) y salario vacacional (también jornal
incrementado multiplicado por 0.0666).
El
jornal base con incidencias debe multiplicarse por la cantidad de jornales a
que se tenga derecho de acuerdo con los procedimientos anteriores y de esa manera
se arribará al total de la indemnización por despido.
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