INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO EN URUGUAY

Cuando un trabajador es despedido, tiene derecho a la indemnización correspondiente. Esta indemnización está tasada por ley y su cálculo difiere si el trabajador es mensual o jornalero.-


a) CALCULO DE LA INDEMNIZACION POR DESPIDO DEL MENSUAL.


Dos variables en éste caso: ANTIGÜEDAD Y REMUNERACION TOTAL CORRESPONDIENTE A UN MES DE TRABAJO.
ANTIGÜEDAD

Por cada año o fracción de año trabajado, se tiene derecho a una mensualidad, con un máximo de 6 mensualidades.
REMUNERACION TOTAL CORRESPONDIENTE A UN MES DE TRABAJO

Debe recordarse que el salario base, la mensualidad a la que nos referimos, debe estar integrada por el sueldo mensual incrementado por el promedio mensual de beneficios, partidas, comisiones, horas extras, etc, que se hayan percibido.
Por ejemplo, un trabajador que gana $ 100 al mes, que generó durante el último año un promedio al mes de $10 de horas extras, un promedio de $ 5 de comisiones, y $ 5 al mes de ticket alimentación, deberá considerarse que su sueldo es de $ 120.-

En tanto la normativa que disciplina el instituto habla de "remuneración total correspondiente a un mes de trabajo", existen otras acrecidas que deben incrementar el salario base. Son las llamadas alícuotas , proporciones o adaptaciones de la licencia, del salario vacacional y del aguinaldo a la retribución que el asalariado obtiene mes a mes.

Esto es que además del sueldo y los otros rubros que mencionamos, cada mes el trabajador mensual ha venido generando (no percibiendo pues los tiempos de liquidación son distintos) otros haberes de naturaleza salarial ( así, básicamente, cada mes genera -no percibe- 1/12 de licencia, de salario vacacional, de aguinaldo).
En el ejemplo del sueldo más los beneficios de $ 120, generó todos los meses de la relación de trabajo, $ 10 de aguinaldo (la 1/12 parte), $ 8 de licencia y $ 8 de salario vacacional (en el caso de estos dos últimos guarismos, resultan de multiplicar el sueldo por el coeficiente 0.06666).
Estos incrementos, comúnmente denominados incidencias o alícuotas, también tienen que ser incorporados al sueldo base de cálculo. Es decir que, en el ejemplo que estamos viendo, la base de cálculo será de 120 + 10 + 8 + 8 = $ 146.
Esta base deberá ser multiplicada por cada año de trabajo, debiéndose considerar cada fracción trabajada que no llegue al año como uno más. Debe recordarse que la máxima indemnización tiene como tope multiplicarla por 6.

En este mismo ejemplo de $ 146, un trabajador que prestó tareas un mes, tendrá derecho a $ 146 de indemnización. Si trabajó dos años y seis meses su despido ascenderá a $ 438 (146 x 3); si lo hizo 4 años y dos días, su despido será de $ 730 (146 x 5); si laboró 5 años y tres meses, será de $ 876 (146x 6); si se desempeñó por un lapso mayor a seis años, su despido será siempre de $ 876.-
 

b) CALCULO DEL JORNALERO-
TRES ELEMENTOS EN ESTE CASO A CONSIDERAR: CANTIDAD DE JORNADAS TRABAJADAS, CANTIDAD DE JORNALES GENERADOS Y REMUNERACION TOTAL CORRESPONDIENTE A UN JORNAL.

l) CANTIDAD DE JORNADAS TRABAJADAS

Para determinarlas se consideraran anualidades que arrancan desde el despido hacia atrás, hasta llegar al comienzo de la vinculación. Esto es, si el despido ocurre el 1ero de julio de 2008, los períodos o anualidades dentro de los cuales se realizará el cómputo de las jornadas trabajadas, irán desde el 1ero de julio de 2008 al 2 de julio de 2007 y así sucesivamente.


Dentro de cada anualidad se registrará el total de jornadas efectivamente trabajadas y las que así se consideran por disposición legal (art. 9 ley 12.597: enfermedad, accidente de trabajo, vacaciones, feriados pagados, etc).


En definitiva, por cada anualidad contada ,como viene de verse desde la fecha del despido hacia atrás, tendremos una determinada cantidad de jornadas trabajadas o consideradas trabajadas por imperio legal que servirán de base de cálculo de los jornales de indemnización por despido que habrá generado el trabajador respectivo.

2) NUMERO DE JORNALES DE INDEMNIZACION GENERADOS POR EL TRABAJADOR
Básicamente el cálculo de los jornales de indemnización generados por el jornalero, pueden agruparse en cuatro modalidades:


GENERAL- Cuando el trabajador, como ocurre mayoritariamente, superó las 240 jornadas de labor en todos los años de trabajo seccionados como viene de verse. En ese caso, por cada año se generarán 25 jornales (el equivalente a un mes de trabajo en el mensual), pudiendo obtenerse hasta 150 jornales (el equivalente al tope de 6 meses del mensual). A esos efectos deberá tenerse presente que cada anualidad puede llegar a ser considerada y no necesariamente las 6 últimas, por lo que si en alguna de ellas un trabajador no alcanzó las 240 jornadas pero sí lo hizo en alguna de las anteriores, de cualquier manera alcanzará el máximo de 150 jornales previstos en la ley.


PROMEDIAL- Una variante de la anterior. Cuando un trabajador no alcanza en uno o varios de los períodos el número de 240 jornadas pero sí logra promediar un numero superior a éstas en el conjunto, de cualquier modo obtendrá el régimen de 25 jornales por cada año trabajado con máximo de 150 de acuerdo al número de anualidades (6 o más).


PARCIAL- Cuando un jornalero no alcanza a cumplir 240 jornadas en ninguno de las anualidades en cuestión, se determinará el número de jornales que genera para la indemnización a razón de 2 jornales por cada 25 jornadas trabajadas en cada anualidad con tope de 6 (recordando que se considerarán las 6 mejores, no las 6 últimas).


MIXTA- Este tipo de liquidación se produce en casos en que se mezclan anualidades de más de 240 jornadas trabajadas con otras en las que no se llega a ese número (y obviamente tampoco en su conjunto se alcanza ese promedio). En ese caso se tomarán las mejores 6 anualidades (cuando el trabajador sobrepase esa antigüedad o las que correspondan si son menos) y se establecerá que cantidad de jornales fueron generados en cada año para luego proceder a sumarlos.
Una vez verificados éstos procedimientos se habrá obtenido la cantidad de jornales por indemnización por despido que habrá generado el respectivo trabajador.

3) JORNAL BASE DE CALCULO PARA LA INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO


Se aplican enteramente en este rubro los dichos vertidos en ocasión de ver el cálculo del mensual: al jornal base deben sumarse, en la cuota parte correspondiente, los beneficios, partidas, horas extras, comisiones, presentismo, productividad, alimentación, etc, etc. que en dinero o en especie se hayan percibido; y que a ese jornal resultante deben adicionarse las incidencias del aguinaldo (jornal incrementado dividido 12), licencia (jornal incrementado por coeficiente 0.06666) y salario vacacional (también jornal incrementado multiplicado por 0.0666).


El jornal base con incidencias debe multiplicarse por la cantidad de jornales a que se tenga derecho de acuerdo con los procedimientos anteriores y de esa manera se arribará al total de la indemnización por despido.


Comentarios

Entradas populares de este blog

Prescripción de las sanciones por infracciones de tránsito

La motivación del acto administrativo

SALAS DE LACTANCIA MATERNA Ley Nº 19.530