Descuento en el ejercicio del derecho de huelga

FALTA DE PAGO POR PARTE DE LOS EMPLEADORES DE INCENTIVOS, PREMIOS, ASIDUIDAD Y/O BENEFICIOS O RUBROS LABORALES DE CUALQUIER TIPO SE REPUTA NULO Y VIOLATORIO DEL DERECHO A LA ACTIVIDAD SINDICAL

Determinación del descuento en los casos de ausencia en el ejercicio del derecho de huelga en cualquiera de sus formas. 

Ley 19051 
Artículo 1
 Todo descuento de la prima por presentismo o de otras partidas de naturaleza salarial vinculadas a la asistencia del trabajador a su lugar de trabajo, deberá efectuarse de manera proporcional al tiempo de ausencia que se registrare cuando tal ausencia tuviere por causa el ejercicio del derecho de huelga en cualquiera de sus modalidades.

Artículo 2
 Aquellos empleadores que procedan a efectuar deducciones al salario en contravención con lo dispuesto en el artículo anterior serán susceptibles de ser sancionados por la Inspección General del Trabajo y la Seguridad Social, dependiente del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por contravenir lo dispuesto en la Ley N° 17.940, de 2 de enero de 2006.

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