Dirección Nacional de Apoyo al Liberado bajo el mando del Ministerio del Interior


La ley N° 19.355 del presupuesto Nacional periodo 2015-2019 creo la Dirección Nacional de Apoyo al liberado, que estará bajo la órbita del Ministerio del Interior y tendrá jurisdicción nacional y dependerá directamente de dicho Ministerio.-

Por lo tanto luego de mucho tiempo con las idas y venidas con el problema del egreso y reincidencia de las personas  privadas de libertad se aprecia que se busca a través de un nuevo órgano la solución para bajar la reincidencia de los que egresan de las  cárceles uruguayas.-

Contemplando que desde las connotaciones y cometidos que busca la nobel dirección es de compartir sustancialmente la idea de fondo y creyendo que será de buen aporte a la sociedad y a las personas que se encuentran en situaciones vulnerables  como son la mayoría de los procesados con prisión en nuestro país.-

Se toma dicha iniciativa como algo positivo, pero nos queda la duda en la órbita y sobre quien deberá estar subordinado dicha dirección, dado que al estar impulsando un sistema en la cual contemplara al INR como un servicio descentralizado  buscando que las cárceles dejen de depender del Ministerio del Interior y pasen a un servicio descentralizado en la órbita del MEC.

Por ello ¿porque se establece todo ello en la órbita del Ministerio del Interior y no directamente en la órbita del MEC? donde estará el futuro órgano descentralizado.-

Por lo tanto creemos que la Dirección Nacional de Apoyo al liberado es una buena herramienta para apaliar la dura realidad de  nuestros ciudadanos privados de libertad, tomando en cuenta más aún que nuestra población carcelaria es de un promedio de edad muy joven y  que en muchos casos luego de cumplir la pena y egresar del sistema carcelario vuelven a reincidir por encontrar un vacío entre la cárcel y el mundo exterior .-

Pero desafortunadamente no es la mejor solución subordinar dicha dirección al Ministerio del Interior, debiendo ser el MEC el Ministerio que podrían tener en su órbita dicha dirección, máxime si existe inexorablemente acuerdos e informes de técnicos reconocidos que es de mejor proveer que el INR este como un Servicio Descentralizado dependiente del MEC.-

 COMETIDOS


Tendrá como principales cometidos: 1) El diseño y gestión de políticas públicas en materia de apoyo a  la reinserción social de personas que egresan del sistema         penitenciario, 2) La coordinación de actividades con la Comisión Honoraria, que participará en la elaboración y gestión de los diferentes programas de apoyo a personas liberadas. 3) Coordinar la intervención conjunta a realizar en el tratamiento de las personas privadas de libertad, con el Instituto Nacional         de Rehabilitación en la fase de pre-egreso. 

Un Director General presidirá  la Dirección Nacional de Apoyo al Liberado, el mismo será un cargo de particular confianza del Ministro del interior.-

Todo ello está en el marco de la Prevención y represión del delito  y buscara continuar con lo que realizaba el Patronato Nacional de Encarcelados y Liberados que fuera remplazado por esta nueva dirección.-

DECRETO REGLAMENTARIO

Por Decreto 174/016 se procede a  reglamentar los cometidos y funcionamiento de la Dirección Nacional de Apoyo al Liberado, remarcando que será precedida por un  Director General, y contara con una comisión honoraria que estará integrada por siete miembros honorarios designados por el Ministerio del Interior, debiéndose establecer quienes ocuparán los cargos de Presidente, Vicepresidente, Secretario y Vocales. Los miembros durarán cinco años en sus funciones y podrán ser reelectos por sucesivos períodos quinquenales. 

En tanto del art 2 del mencionado decreto se establece los  Cometidos que tendrá  La DI.N.A.L.I: En primer lugar deberá  Diseñar y ejecutar políticas públicas en materia de apoyo y la reinserción social de personas que egresen del sistema  penitenciario, como también coordinar la intervención conjunta con el Instituto Nacional de Rehabilitación en la fase de pre egreso.

 Atendiendo las necesidades de las personas recientemente liberadas, realizando gestiones para que puedan obtener: documentación, asistencia médica, asistencia jurídica; así como también brindarles apoyo para la obtención de empleo, y alojamiento durante los días inmediatos a la recuperación de su libertad, de ser ello necesario. 

Debiendo generar vínculos y convenios con entidades públicas y privadas con  el fin de lograr plazas laborales para los usuarios de la  institución, así como también fomentar, apoyar y promover la  creación de emprendimientos personales, ya sean individuales o  colectivos.

Como también podrá recibir donaciones, recabar y aceptar colaboración de personas  físicas o jurídicas, privadas o públicas, bajo la forma de   suscripciones, contribuciones, colectas públicas, beneficios,  partidas extraordinarias, entre otros. Tiene igualmente facultades  para recibir donaciones o legados de bienes muebles o inmuebles.

 Impulsando la premisa de  educar, capacitar, realizar talleres o cursos impartidos por la institución o por convenio con otras instituciones, pasantías laborales y cualquier otra actividad tendiente a la formación para  el empleo así como también la realización de actividades  socioeducativas, culturales y recreativas dirigidas a la  reinserción e integración social de la población objetivo.

Dr. Jesús Viera

Fuente: Ley 19355,  Decreto 174/016 http://www.montevideo.com.uy/auc.aspx?312849 

Foto: https://actualidad.rt.com/actualidad/161467-punta-rieles-carcel-uruguay

 

Comentarios

Entradas populares de este blog

Prescripción de las sanciones por infracciones de tránsito

La motivación del acto administrativo

SALAS DE LACTANCIA MATERNA Ley Nº 19.530