Se introduce un cambio sustancial en el Art. 33 del TOCAF en la selección del procedimiento de contratación. Aunque se mantiene la licitación pública y los procedimientos competitivos como regla general, se establece un requisito de procedibilidad previo: • Obligación de Consulta: Antes de iniciar un procedimiento competitivo, la Administración (salvo los Gobiernos Departamentales) debe verificar si existe un Convenio Marco, un Sistema Dinámico de Adquisición o una nómina de proveedores vigente para el bien o servicio requerido. • Obligatoriedad: De existir alguno de estos instrumentos, la Administración debe adquirir a través de ellos. • Excepciones: Se podrá optar por otro procedimiento competitivo solo si se acredita administrativamente alguno de los siguientes extremos: 1. El proveedor del convenio no puede abastecer la demanda. 2. El producto tiene características técnicas distintas a las requeridas por el organismo. 3. Existen proveedores fuera del convenio que ofrecen un p...
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