Algunas modificaciones en los procedimientos de Contratación Pública en la Ley de Presupuesto 2025.
Se introduce un cambio sustancial en el Art. 33 del TOCAF en la selección del procedimiento de contratación. Aunque se mantiene la licitación pública y los procedimientos competitivos como regla general, se establece un requisito de procedibilidad previo: • Obligación de Consulta: Antes de iniciar un procedimiento competitivo, la Administración (salvo los Gobiernos Departamentales) debe verificar si existe un Convenio Marco, un Sistema Dinámico de Adquisición o una nómina de proveedores vigente para el bien o servicio requerido. • Obligatoriedad: De existir alguno de estos instrumentos, la Administración debe adquirir a través de ellos. • Excepciones: Se podrá optar por otro procedimiento competitivo solo si se acredita administrativamente alguno de los siguientes extremos: 1. El proveedor del convenio no puede abastecer la demanda. 2. El producto tiene características técnicas distintas a las requeridas por el organismo. 3. Existen proveedores fuera del convenio que ofrecen un p...